este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado GREGORINA FIGUEROA LÓPEZ, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.767.558, de estado civil casada, natural Cumaná Estado Sucre; nacida en fecha 12/03/1971, de profesión u oficio del hogar, hija de Florencio Figueroa y Carmen López, residenciado en la calle pichincha, casa N° 04, frente de la Bodega del señor Cali, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Teléfono 0293-6430094; la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.