Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por el abogado JESUS REQUENA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano STALIN BAUTISTA FARIÑA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.700.261, de profesión u oficio C/2do de la policía, residenciado en la Llanada, sector 03, vereda 72, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no reviste carácter penal el hecho denunciado.