REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000582
ASUNTO : RP01-P-2006-000582
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por ante este Tribunal por el Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana YSAIRA DEL CARMEN CASTAÑEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.465.252, quién es testigo en la causa penal en etapa de investigación que cursa ante la fiscalía séptima del ministerio público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre identificada con la nomenclatura 19-F7-1C-263-06, donde aparece como victima indirecta DOMINGO ALBERTO MOTA JARAMILLO, (Occiso) y como imputados ARGENIS OTERO, OMAR JOSE LOPEZ Y JOSE FELIX RIVAS, quienes actualmente se encuentran el libertad y tienen orden de aprehensión; causa iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio); hecho ocurrido en fecha 27 de Marzo del año pasado quién manifiesta tal como consta en acta de entrevista anexa, que a raíz de la muerte de su sobrino, su familia se ha visto amenazada de muerte, toda vez que los imputados volvieron a esta ciudad y los fines de semana se presentan en la comunidad de cancamure, lo que motivo a su hermana ISOLINA DEL VALLE MAESTRE CASTAÑEDA, a solicitar la medida de protección. Observa este tribunal que ya fue decretada medida da protección a favor de la ciudadana YSAIRA DEL CARMEN CASTAÑEDA en fecha 08-06-2005, por un periodo de Seis (06) meses, los cuales ya se cumplieron, siendo solicitado nuevamente ante este tribunal por parte de la fiscalía Superior se prorrogue por Seis (06) meses mas dicha medida de protección, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales por el domicilio de la victima a cargo de funcionarios adscritos al instituto autónomo de la policía del Estado Sucre.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, ALEXANDRA ZAPATA CASTAÑEDA, ubicado en San Juan de Macarapana, Sector Canacamure II, casa sin número Municipio sucre del estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis (06) meses y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
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