REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000580
ASUNTO : RP01-P-2006-000580
Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada por ante este Tribunal por el Fiscal Superior encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, IVONE ORQUIDEA PISTONI SERVELLON, a favor de la ciudadana ODALIS DEL CARMEN RAMOS DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.444.102, de profesión u oficio obrera, domiciliada en el barrio Brisas del Paraíso, Casa S/N, frente a la coca-cola, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; quién manifestó que es victima directa en la cuasa penal o etapa de investigación que cursa ante la fiscalía décima del ministerio público, identificada con la nomenclatura 19-F10-1C-0194-06, iniciada por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), donde aparecen como imputados JHONNY JOSE JIMENEZ y LEYDIS VALDEZ, quienes son mayores de edad y los adolescentes ENDER JESUS ÑAÑEZ y MARIANNYS VALDEZ, los cuales se encuentran en libertad, quién manifiesta tal como consta en el acta de entrevista anexa que los hechos ocurrieron el 12 de Marzo del presente año, donde el imputado JHONNY JOSE JIMENEZ, había lesionado a su hijo Jesús Daniel Mago Ramos, y en el momento en que trasladaban a su hijo al centro hospitalario, los imputados procedieron a golpearla salvajemente, ocasionándole lesiones Graves, manifestándole que la iban a matar y luego se dieron la fuga.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima, y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, por el domicilio de la victima, ODALIS DEL CARMEN RAMOS DURAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.444.102, de profesión u oficio obrera, domiciliada en el barrio Brisas del Paraíso, Casa S/N, frente a la coca-cola, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS MARTINEZ
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