REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009236
ASUNTO : RP01-P-2005-009236

Analizada como ha sido la solicitud presentada ante este Tribunal por el imputado Jackson José de Jesús Zarpa, titular de la cédula de identidad N° 17.118.929, a quién se le imputa el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto y robo, donde solicita a este Tribunal: “Ciudadano Juez, tengo mas de tres meses presentándome desde la fecha en que se me dio Medida Cautelar Sustitutiva de presentación por ante la unidad de Alguacilazgo cada Ocho (08) días, ahora bien es el hecho que tengo mi familia en la ciudad de la Cruz, Estado Miranda, y se me hace a veces un tanto difícil estar de allá para aca (sic), para presentarme ya que también estoy aspirando a un trabajo fijo, es por lo que acudo a su autoridad, para que evalúe la posibilidad de ampliar dichas presentaciones a un lapso un poco mas extenso y no de 8 en ocho (8) días, como vengo cumpliendo cabalmente”.

Así las cosas este tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código orgánico procesal Penal, este Tribunal procede a la revisión de la medida cautelar que le fuere impuesta al referido imputado en fecha 05-12-2005, la cual se materializó en fecha 06-12-2005, una vez presentado los fiadores. De la revisión del sistema electrónico Juris 2000, se observa que el imputado de autos ha venido cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación que le fuere impuesto y de conformidad con la norma antes transcrita el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, la cual cuando el tribunal estime procedente podrá ser sustituida por una menos gravosa.

Por lo antes expuesto este tribunal considera que el hecho que el imputado de autos señale en su escrito de solicitud, que la Medida Cautelar Sustitutita que le fuere impuesto consistente en presentaciones periódicas de cada Ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo, puede ser ampliada a los fines de permitirle conseguir un empleo fijo y evitar con ello que incumpla con las presentaciones impuesta, amen de tener a su familia en el Estado Miranda; Razones por las cuales este tribunal estima procedente la solicitud de ampliación del régimen de presentación y en consecuencia declarara con lugar dicha solicitud, acordando que el imputado deberá presentarse ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Quince (15) días a cumplir con el régimen de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones interpuesta por el Imputado Jackson José de Jesús Zarpa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda que a partir de su notificación deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada QUINCE (15) días a cumplir con el régimen de presentaciones. Notifíquese a las parte. Líbrese oficio a la unidad de Alguacilazgo. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.

Abg. ANA LUCIA MARVAL.