REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000576
ASUNTO : RP01-P-2006-000576
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano VICTOR JOSE YENDIS MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.922, residenciado en el sector Caiguire, Sector el
Arrollo, de las colonias de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de EYANIS JOSE TORRES OSORIO; este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal; y refiere que sobre el imputado VICTOR JOSE YENDIS MARVAL; existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del mismo, por lo que consta en autos que la representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible al antemencionado Ciudadano, y así se da por demostrado con los siguientes elementos:
1. Al folio Uno (1) y su Vuelto, acta de denuncia de fecha 18-12-2005, realizada a la ciudadana CRUZ MAIROBIS AMAYA ARIAS, quién entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Víctor José Yendis Marjal,… ya que el mismo lesiono con un arma de fuego tipo escopeta, en la pierna derecha al ciudadano TORRES OSORIO EYANIS JOSE, eso ocurrió en las delicias…”.
2. Acta de investigación penal de fecha 18-12-2005, suscrita por los funcionarios Simón García y Argenis Márquez,
3. Al folio 6 y su vuelto, Inspección N° 3355, de fecha 18-12-2005, donde se deja constancia de las características del lugar del suceso.
4. Al folio 7 y su vuelto, acta de investigación penal de fecha 19-12-2005, suscrita por los funcionarios Eliécer Vicent y Luís Sabaleta, quienes recibieron llamada del funcionarios de guardia sargento segundo Rafael Pineda, destacado en el hospital central de esta ciudad.
5. Al folio 8 y su vuelto, inspección N° 3358, de fecha 19-05-2005, suscrita por los funcionarios Luís Sabaleta y Eliécer Vicent, donde se deja constancia de la inspección que realizaron en el hospital central de esta ciudad, observando el cuerpo sin vida de la victima.
6. Al folio 10, acta de investigación penal de fecha 21-11-2005, suscrita por los funcionarios Jairo Cova.
7. Al folio 12, acta de defunción de fecha18-12-2005, suscrita por el doctor Juan Merheb, donde se deja constancia que el ciudadano Eyanis José Torres Osorio, falleció a consecuencia de Sepsis Punto Partida Pulmonar Postoperatorio Inmediato, como consecuencia de un arma de fuego.
8. Al folio 15, acta de investigación Penal de fecha 08-01-2006, suscrita por los funcionarios Jairo Cova y Simón García, quienes realizaron entrevista al ciudadano Ulises Rafael Amaya Arias, quién informo que al momento de ocurrir los hechos él se encontraba presente.
9. Al folio 18 y su vuelto, acta de entrevista de fecha 09-01-2006, realizada a Amalia Arias Ulises Rafael, quién entre otras cosas expuso: “…Bueno yo me encontraba presente cuando llego Vitico Marval, le dijo… que se quedara quieto que eso era un atraco… y como no le quiso dar le disparó en la pierna…”
10. Al folio 19, acta de entrevista de fecha 10-01-2006, realizada al ciudadano Luís Manuel Aguijarte.
11. Al folio 21, autopsia forense N° 0410-05, practicada al occiso quién en vida se llamara Eyanis José Torres Osorio, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por Shock Hipovolémico por lesiones de Vasos Femorales derechos (con amputación supracondilia del miembro inferior derecho), por herida con armad de fuego.
En tal sentido, estima este Juzgador que de los elementos antemencionados se desprenden los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal del Código Penal, cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica fecha del acontecido los hechos; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado VICTOR JOSE YENDIS MARVAL, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación ya mencionados, que arrojan como víctima del delito de homicidio al ciudadano EYANIS JOSE TORRES OSORIO; Así mismo se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia o no de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del imputado, es decir se acredita por parte de la Fiscalía la existencia del peligro de fuga ya que la posible pena privativa de libertad a imponer sobrepasa los 10 años y conforme al primer parágrafo del artículo 251 ejusdem, se presume peligro de fuga, aunado a esto existe peligro de obstaculización de la investigación por parte del imputado ya que este podría influenciar en las declaraciones de los testigos; lo que conduce a este Tribunal a DECRETAR PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión, en contra del imputado VICTOR JOSE YENDIS MARVAL, por el delito de homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal en perjuicio del ciudadano EYANIS JOSE TORRES OSORIO, por lo que SE SOLICITA a los órganos respectivos LA APREHENSIÓN del CIUDADANO VICTOR JOSE YENDIS MARVAL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.922, residenciado en el sector Caiguire, Sector el, por lo tanto este Juzgado Primero de Control ACUERDA Oficiar al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, a fin de que se haga efectiva esta orden de aprehensión, y una vez aprehendido el identificado ciudadano VICTOR JOSE YENDIS MARVAL deberán ser puestos a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese a la Fiscalía y Ofíciese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
DRA. ODILMARYS MARTÍNEZ
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