este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de EMIL JOSÉ BOADA BOADA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.590, soltero, nacido el 12-04-91, hijo de Julio César Cabello y Luisa Boada, residenciado en Caigüire, calle Monte Piedad, detrás de la bomba la Ventaja, casa sin número, de color verde, Cumaná, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318.....