REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004471
ASUNTO : RP01-P-2011-004471
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada seguida en contra de los imputados JESÚS ANTONIO BOADA HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.119, hijo de Amelia Hernández y Jesús Boada, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 48, Casa 16; Cumaná, Estado Sucre; HERNÁN FRACICA MARTÍNEZ, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.217.456, hijo de María Martínez y Ángel Fracica, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ ANTONIO ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.903.395, hijo de Nancy Gutiérrez y Manuel Andrade, residenciado en el Peñón, Calle Campo alegre, Casa S/N°, a una cuadra del stadium, Cumaná, Estado Sucre; WILFREDO GABRIEL UZGÁTEGUI TARACHE, venezolano, de 37 años de edad, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.575.564, hijo de María Tarache y Wilfredo Uzcátegui, residenciado en Barrio Venezuela, calle 3, casa S/N°, frente al liceo Lemus Pérez; ROSANA ASTUDILLO MARCANO, venezolana, de 36 años de edad, de ocupación TSU en Relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.272.406, hija de Eudorina Marcano y Andelfo Astudillo, residenciada en la Calle Santa Rosa, Casa S/N°, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; KATIUSKA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.314, hija de María Sánchez y Feliciano Velásquez, residenciada en Fe y Alegría, bloque 41, apto 02-03, Cumaná, Estado Sucre y GRICEIDA DEL VALLE ROJAS, venezolana, de 43 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.503, hijo de Roselia Rojas, residenciada en Barrio Venezuela, calle 3, casa S/N°, frente al liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 6 en relación con el artículo 8 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 2 numerales 1 y 2 de la Ley in comento en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BICENTENARIO y del ESTADO VENEZOLANO. Solicitud de prórroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivada a que falta por practicar diligencias solicitadas por los defensores, cursantes a los folios 96, 113 y 122 de la presente causa, con los cuales se pretende confirmar o descartar el modo de participación de los detenidos, en los hechos atribuidos; es por todo lo expuesto, que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que falta por practicar diligencias solicitadas por los defensores, cursantes a los folios 96, 113 y 122 de la presente causa, con los cuales se pretende confirmar o descartar el modo de participación de los detenidos, en los hechos atribuidos; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA los ciudadanos JESÚS ANTONIO BOADA HERNÁNDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de ocupación Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.597.119, hijo de Amelia Hernández y Jesús Boada, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 48, Casa 16; Cumaná, Estado Sucre; HERNÁN FRACICA MARTÍNEZ, venezolano, de 41 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.217.456, hijo de María Martínez y Ángel Fracica, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Casa N° 30, Cumaná, Estado Sucre; JOSÉ ANTONIO ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, de ocupación chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.903.395, hijo de Nancy Gutiérrez y Manuel Andrade, residenciado en el Peñón, Calle Campo alegre, Casa S/N°, a una cuadra del stadium, Cumaná, Estado Sucre; WILFREDO GABRIEL UZGÁTEGUI TARACHE, venezolano, de 37 años de edad, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.575.564, hijo de María Tarache y Wilfredo Uzcátegui, residenciado en Barrio Venezuela, calle 3, casa S/N°, frente al liceo Lemus Pérez; ROSANA ASTUDILLO MARCANO, venezolana, de 36 años de edad, de ocupación TSU en Relaciones Industriales, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.272.406, hija de Eudorina Marcano y Andelfo Astudillo, residenciada en la Calle Santa Rosa, Casa S/N°, San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre; KATIUSKA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, venezolana, de 31 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.666.314, hija de María Sánchez y Feliciano Velásquez, residenciada en Fe y Alegría, bloque 41, apto 02-03, Cumaná, Estado Sucre y GRICEIDA DEL VALLE ROJAS, venezolana, de 43 años de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.968.503, hijo de Roselia Rojas, residenciada en Barrio Venezuela, calle 3, casa S/N°, frente al liceo Lemus Pérez, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 16 numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 6 en relación con el artículo 8 numeral 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada concatenado con el artículo 2 numerales 1 y 2 de la Ley in comento en perjuicio de la ENTIDAD BANCARIA BICENTENARIO y del ESTADO VENEZOLANO; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR
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