REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004635
ASUNTO : RP01-P-2011-004635

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Sede en Cumaná, donde solicitan se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JORGE KABBABE CHENDI, por los hechos ocurridos en fecha 25-07-2011, en la cual manifestó que en fechas 13-08-2010 y 20-08-2010, la ciudadana ZAIDE RITA ZAINE CHIDIAC, le giró dos cheques por la cantidad de cuatro mil setecientos veintisiete con cuarenta y seis céntimos (4.727,46) cada uno, presentándose el cobro en las fechas antes referidas, los cuales no tenían disponibilidad al momento de su cobro, lo que generó el protesto de dichos cheque4s y la denuncia antes referida. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar