REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002640
ASUNTO : RP01-P-2009-002640

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, recibida como ha sido CONSTANCIA emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, falleciera en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 14-07-09, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo de corazón, traumatismos de órganos abdominales y heridas por arma de fuego; Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, el fundamento de la solicitud fiscal, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 15 de junio de 2009, a las 9:30 aproximadamente, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se dirigía a la casa de un compañero de estudios de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, para estudiar química, en momentos en que se encontraba frente a “Seguros Cabello”, pasaron dos ciudadanos en una bicicleta y le dijeron a la adolescente unas palabras obscenas, ésta no les hizo caso, pero sin embrago, decide voltear y ve a los ciudadanos que se acercan a ella y la interceptan; allí, el ciudadano Emil José Boada, metió la mano en un bolso azul oscuro y gris que portaba, dentro del cual tenía un arma de fuego y le manifestó en forma amenazante a la adolescente, que se quedara tranquila, que no corriera y que le entregara la cartera, en virtud de esto, la adolescente procede a entregar la cartera y el imputado y su compañero se van corriendo; en ese momento estaba presenciando la acción del imputado y su compañero, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx, quien los intercepta con su vehículo y se va detrás de ellos, para luego encontrar en el camino una patrulla policial quienes detienen al imputado, logrando incautarle un arma de fuego utilizada para perpetrar su acción.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión a la presente causa, se puede evidenciar claramente, que corre inserto al folio 87 de la misma, datos del certificado de defunción N° 1503669, suscrito por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 14-07-09, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo de corazón, traumatismos de órganos abdominales y heridas por arma de fuego. Igualmente consta al folio 96, Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, en la cual se evidencia que el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 14-07-09, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo de corazón, traumatismos de órganos abdominales y heridas por arma de fuego; así mismo deja constancia, que el certificado de defunción fue expedido por el Dr. Ángel Perdomo, N° MSAS 31677.

Observa esta juzgadora, que efectivamente, de acuerdo a la Constancia emanada de la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, el ciudadano EMIL JOSÉ BOADA BOADA, falleció en el Internado Judicial de Cumaná, en fecha 14-07-09, a consecuencia de fractura de cráneo, traumatismo de corazón, traumatismos de órganos abdominales y heridas por arma de fuego; según certificado de defunción expedido por el Dr. Ángel Perdomo, N° MSAS 31677, médico anatomopatólogo, quien presta sus servicios para el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

Del contenido de las normas antes citadas, queda claramente establecido, que la muerte del imputado extingue la acción penal.

Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”

Ahora bien, toda vez, que de acuerdo a la constancia suscrita por la Médico Epidemiólogo Regional (E) Dra. Jeannette Laya, quien hace constar que la misma es copia fiel y exacta del certificado de defunción N° 1503669, expedido por el Dr. Ángel Perdomo, el referido ciudadano ha fallecido, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 eiusdem; y así se declara.

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de Derecho antes expresadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de EMIL JOSÉ BOADA BOADA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.740.590, soltero, nacido el 12-04-91, hijo de Julio César Cabello y Luisa Boada, residenciado en Caigüire, calle Monte Piedad, detrás de la bomba la Ventaja, casa sin número, de color verde, Cumaná, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 458 y 277, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del imputado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR