este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado PEDRO JOSÉ AVILA VELASQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.269.742, Soltero, nacido en fecha 20/04/1990, hijo PEDRO JOSÉ AVILA y MARIA DOLORES VELASQUEZ, residenciado caserío la cuchilla, cerca de la capilla evangélica, Municipio mejías TELEFONO 04248510691; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS RAMOS RICARDI; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito Jud.....