REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003645
ASUNTO : RP01-P-2012-003645


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-003645, seguida en contra del ciudadano WILFREDO LUIS GUEVARA, MAZA Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.245, Soltero, nacido en fecha 19/11/1971, hijo Ramon Guevara y Ana Teresa Maza de Guevara, residenciado Brasil sector 01 vereda 10 casa n° 15 cerca de los antiguos teléfonos (monederos) Teléfono: 0293-9951964./04248732764 Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ; la defensora Pública Sexta abg. YELYTZI GALANTÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde la Cuerpo técnico de Vigilancia Terrestre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no contar con la asistencia de un abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. YELYTZI GALANTÓN MAN, quien regenta la defensoría Pública Penal Nº 6, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Este tribunal a los fines de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
Quien solicitó se decretara a favor del WILFREDO LUIS GUEVARA Libertad Sin Restricciones; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 30-06-12 del 2012, cuando funcionarios adscritos a Transito Terrestre dejan constancia que siendo las 10:30 horas de la mañana recibieron información que se trasladaran hacia la calle bolívar con la octava transversal de la gran mariscal frente al hospital a verificar un accidente de tipo colisión entre vehículos con personas lesionadas, ya en el sitio estos funcionarios realizaron los croquis respectivos y obtuvieron la información que resultaron dos personas lesionadas Y trasladadas hasta el HUAPA, asimismo se identifico al vehiculo Nº 01 (auto bus colectivo) conducido por el ciudadano WILFREDO LUIS GUEVARA y el vehiculo Nº 02 (motocicleta) conducido por el ciudadano RAFAEL JOSÉ ANTÓN, determinándose que el conductor del vehiculo Nº 02 intento adelantar en la intersección e impacta con el vehiculo Nº 01. Ahora bien esta representación fiscal si bien está ante la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, no cuenta con los suficientes y contundentes elementos de convicción para atribuir autoría o participación en el mismo al ciudadano presente en sala. Siendo así el ministerio público solicita a este tribunal decrete una liberta sin restricciones a favor del ciudadano WILFREDO LUIS GUEVARA, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “no deseo declarar, me acojo al precepto constitucional y les deseo feliz navidad. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“esta defensa una vez escuchado lo manifestado por la representación fiscal, así como revisadas las actas procesales considera que las mismas se encuentran ajustadas a derecho y en consecuencia se adhiere a la solicitud realizada por el ministerio público. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, resuelve: vista la solicitud realizada en el día de hoy, por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Primero de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha 30-06-12. Sin embargo no surgen de las actas suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal se observa que no existen elementos de convicción incriminatorios suficientes en contra del ciudadano WILFREDO LUIS GUEVARA, para imponer medidas de coerción personal y dar por establecido la comisión del delito alguno ni de autoría del imputado con respecto del mismo, así tenemos entonces que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor de hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción lo cual no ha operado en la presente causa, ello hace procedente la Libertad solicitada por el Ministerio Público, con lo cual se adhiere este despacho, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILFREDO LUIS GUEVARA, MAZA Venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.825.245, Soltero, nacido en fecha 19/11/1971, hijo Ramon Guevara y Ana Teresa Maza de Guevara, residenciado Brasil sector 01 vereda 10 casa n° 15 cerca de los antiguos teléfonos (monederos) Teléfono: 0293-9951964./04248732764. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, al Comandante de Transito Terrestre sede - Cumana” ejecutándose la misma desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la fase preparatoria del proceso. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 02:30 pm. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. YESSYBEL BELLO BOADA

EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN