REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003584
ASUNTO : RP01-P-2012-003584


Celebrada como ha sido en el día, treinta (30) de junio del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 05:05 PM, en la sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, se constituyó el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABOG. JESSYBEL BELLO, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. BELKIS MARTINEZ y el Alguacil JOSE BLANCO a fin de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos en la causa seguida al imputado WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, venezolano, de 29años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.787.079, soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido en fecha 04/02/83, residenciado Población Punta de mata, avenida perimetral, casa s/n, Estado Monagas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Fiscal primera del Ministerio Público ABOG. ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, el abogado Privado ALBERTO GOZNALEZ MARIN. Seguidamente la Juez da inicio al acto e hizo saber al detenido del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Abogado privado de confianza, quien estando presente en la sala, se juramento y acepto el cargo recaído a su persona, se desimpuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCION, en contra del imputado WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, por los hechos ocurridos en fecha 28/06/2012; siendo aproximadamente las 5:55 horas de la TARDE, PARA EL MOMENTO EN QUE SE encontraba en labores inherentes al servicio en la estación policial Gral. Domingo Montes, se presentó un ciudadano el cual se identifico como VICTOR JOSE GUERRA FIGUEROA, de 56 años de edad, informando en fecha 1|7-04-2012, le fue robado un vehiculo de su propiedad marca chevrolet, modelo malibu clase automóvil, tipo sedan color rojo, año 1974, placas GEF-43X, serial de carrocería 1C29HDV104827, serial de motor Nº T1127CKP, que el mismo se encuentra requerido por el CICPC sub.-delegación de punta de mata estado Monagas , según numero de expediente I-909662 de fecha 17-04-12, manifestando que el vehiculo fue localizado en el sector la huelga caserío San Lorenzo de la parroquia San Lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, manifestó que el ciudadano que el vehiculo había sido pintado pero que lo reconoció por una modificación que se le hizo al tubo de escape, y a la barra estabilizadora que fue hecha especialmente de inmediato se conformo comisión policial integrada por lo funcionarios OFICIAL JOSE ABREU, conductor de la unidad moto M194, y OFICIAL VICTOR JOSE GUERRA FIGUEROA, quien se traslado en el vehiculo particular. Una vez en el sitio antes señalado avistamos un vehiculo con las características similares, al antes mencionado, con la excepción de que la placa que tenia estaba signada con el N° BB1148.Dicho vehiculo se encontraba aparcado, al lado de una vivienda manifestando el ciudadano denunciante que ese era su vehiculo dicho ciudadano abrió las puertas del vehiculo y lo encendió con las llaves que poseía en ese momento se apersono un ciudadano manifestando que era el dueño del vehiculo, sacando una llaves con las que abrió las puertas, acto seguido se le solito la documentación del vehiculo y este lo único que presento fue un titulo de propiedad a nombre de Eduardo José Romero, titular de la cedula 2.857.090, con los siguientes datos: Marca chevrolet, Modelo Malibu, clase automóvil, sedan, año 75, color rojo, placa BB1148, serial carrocería 1C29HEV107769, serial de motor HEV107769, de igual manera manifestó que el había recuperado el vehiculo hace dos semana en la población de punta de mata por la cantidad de treinta mil bolívares, por lo que lo único que le había entrega era el titulo de propiedad de vehiculo, por lo que se le informó que iba a hacer trasladado conjuntamente con el vehiculo estación policial momentos para la respectiva revisión, procediendo infórmale al ciudadano que se le iba a realizar revisión de persona, no encontrándole nada de interés criminalistico en su poder , una vez estando en la estación policial montes, se procedió a chequear en el sistema SIPOL, verificando primero la placa BBI-148 arrogando como resulta que dicha placa no presenta registro en dicho sistema, verificando la segunda placa GEF43X arrogando como resultado que la misma presentaba registro, información suministrada por el detective del CICPC Antonio Sánchez, posterior a esto se procedió a identificar al ciudadano presunto dueño del vehículo, quedando identificado como WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, a quien se le informó del motivo de su detención. Esta representación Fiscal solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, en vista de lo que se puede verificar el dictamen pericial descrito en el folio 17 del presente asunto, que los seriales que se analizaron en dicha experticia no concatenan con los del vehículo que le fuera robado a la persona denunciante, razón por la cual se considera que no se le puede determinar que el vehiculo retenido sea el mismo vehículo denuncia como robado en fecha 17/04/201, porque por ahora en el expediente no han surgido elementos que determinen de forma técnica que garantice que se esta hablando del mismo vehículo, por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando “No deseo declarar, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“La defensa una vez escuchada lo planteado por el Ministerio Publico, y que garantiza los derecho de mi auspiciado y que estamos en una etapa investiga donde falta la practica de diligencia necesaria útiles y pertinentes, lo oportuno es adheridse a la solicitud Fiscal, solicitando copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Este Tribunal Primero de Control oída a las partes en el día de hoy, para decidir observa: que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende: Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, y revisada como ha sido el dictamen pericial descrito en el folio 17 del presente asunto, se evidencia que los seriales que se analizaron en dicha experticia no concatenan con los del vehículo que le fuera robado a la persona denunciante es decir VICTOR JOSE GUERRA FIGUEROA, razón por la cual se considera que no se le puede determinar que el vehiculo retenido sea el mismo vehículo denuncia como robado en fecha 17/04/2012, porque por ahora no han surgido elementos que determinen de forma técnica que esta hablando del mismo vehículo, en consecuencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, antes identificado; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano WILMER JOSE ALBORNOZ MAESTRE, de la causa presentada sin imputación alguna por la Fiscalia Primera Del Ministerio Publico. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comando de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se acuerda la copia simple solicitada. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG JESSYBEL BELLO BOADA



EL SECRETARIO,
ABG. BELKIS MARTINEZ