REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003648
ASUNTO : RP01-P-2012-003648


Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2012-3648 seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.213.953, de 39 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Albañileria, Soltero, Nacido en Fecha: 15/03/1973, natural de Cumana, Residenciado en Bolivariano calle banco obrero casa s/nro, de de esta ciudad, cerca de la escuela bolivariana telefono sin numero. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Décimo primero del Ministerio Público Abg. ROLNAR SANABRIA, la Defensora Pública Sexta Abg. YELITXI GALANTON y el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa el Defensora Pública Séptima Abg. YELITXI GALANTON, quien estando presente en Sala, acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. La Juez dio inicio al acto y explicó el motivo de la audiencia. Este tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
SOLICITUD FISCAL
Quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha Veintinueve (29) de junio de 2012, “Siendo once y veinticinco minutos de la noche (11:25 pm) aproximadamente, se encontraban realizando labores inherentes al servicio por el barrio Bolivariano, específicamente por la calle principal del referido sector de esta localidad, en las unidades motos Signada a esta Institución policial los funcionarios, OFICIAL (I.A.P.M.S) JIMMY MEJIAS y OFICIAL. (I.A.P.M.S) ENRÍQUEZ CORDOVA, allí pudieron observar un Ciudadano, que venía caminando y vestía pantalón de color blanco quién al notar la presencia policial intento evadir la comisión apurando el paso, por lo cual los funcionarios procedieron a dar la voz de alto, la cual dicho Ciudadano acato inmediatamente sin poner resistencia, los funcionarios se identificaron como oficiales de la policía, practicándole una revisión corporal conforme a los artículos 205 y 206 Esjudem, lográndole encontrar en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, un envoltorio de material sintético de regular tamaño de color verde con negro y en el interior de dicho envoltorio se encontraba: Dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético de los cuales Ocho (8) son de color azul con negro con un cordón del mismo material, Diez (10) de color azul con negro tres amarrado con un cordón de material sintético color azul y Siete (7) amarrados con un cordón de material sintético amarillo, todos contentivos de un polvo blanco presuntamente droga denominada “COCAÍNA”, de inmediato los funcionarios le hicieron de conocimiento y lectura de sus Derechos Constitucionales consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de los hechos señalados dejaron en calidad de detenido al Ciudadano que quedo identificado como: WILMER JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.213.953, de 39 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Indefinido, Soltero, Nacido en Fecha: 15/03/1973, natural de Cumana, Residenciado en Bolivariano calle banco obrero casa s/nro. de de esta ciudad. Para el momento de la detención de este Ciudadano los Funcionarios dejaron constancia que no se pudo hallar ninguna persona que fungiera como testigo para el momento de la detención de este ciudadano debido a la hora y la zona que es de alta peligrosidad )entrada del Barrio Bolivariano). Esta representación Fiscal no hace imputación y solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ ampliamente identificado, por cuanto el procedimiento no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de buena fe que rige al Ministerio Público, por lo que ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario y que le fuese expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
IMPUTADO SE ACOGE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al detenido del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando cada uno y de manera separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por considerarla ajustada a derecho. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el detenido sea autor o partícipe de un hecho punible. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones a favor del ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, antes identificado; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la libertad sin restricción del ciudadano WILMER JOSE VELASQUEZ FERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad, V-17.213.953, de 39 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio: Indefinido, Soltero, Nacido en Fecha: 15/03/1973, natural de Cumana, Residenciado en Bolivariano calle banco obrero casa s/nro, de de esta ciudad, cerca de la escuela bolivariana telefono sin numero. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad del detenido de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigida al Comando de la Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JESSYBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ