JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANA, 31 de Enero de (2005).-

194° y 145°

Vista la Transacción celebrada en fecha veinte (20) de enero de Dos Mil Cinco (2005), formulada por la parte actora ciudadana ARBIS COVA, venezolana, mayor de edad , divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.904.185, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el I.P.S.A N° 22.603, y la parte demandada ANA A. DE NICOLSIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.780, asistida por la abogada en ejercicio LOLIMAR ASTUDILLO VASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A N° 62.597, mediante la cual la parte demandada se comprometió a pagar la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) y los honorarios profesionales, en la forma siguiente: Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) en efectivo el día de hoy, veinte (20) de Enero de Dos mil cinco (2.005), el saldo restante o sea la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000), en bonos mensuales de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000), cada uno los días primero (01) de Marzo y Abril, y la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), el día primero (01) Mayo de Dos mil Cinco (2.005); en el escritorio del abogado CARLOS A. LUGO GRANADO hasta el definitivo pago, con el bien entendido de que si deja de entregar una sola de las cuotas antes convenida a su vencimiento, los restantes por tal motivo quedarán liquidas y exigibles., los honorarios del abogado los cancela en este mismo acto, la parte actora acepta la transacción en todas sus partes, ambas partes dan por transigido el juicio, y piden al ciudadano Juez Homologación y archivo respectivo, y habiéndole dado cuenta al Juez de su contenido, se acuerda en conformidad. En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación y ordena el archivo del expediente.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria

NBM/Mr/ ef.- Exp. N° 99-2260.- MARIA RODRIGUEZ