REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el oficio 070, de fecha 28-12-2004, recibido en fecha 19-01-05, emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, de fecha: 28-12-2004, a favor del penado: MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.467.373, condenado en fecha 15-09-2000, por la suprimida Sala Accidental Segunda para el Régimen Transitorio de la Corte del Régimen Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Vigente, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 17 al 34, ambos inclusive, quien se encuentra detenido, según acta policial de fecha 05-03-1990, cursante en el folio 07 de la pieza I, desde la fecha:04-03-1990, en su primera detención; y acta policial de fecha 17-07-2002, que señala cursante al folio 68; como fecha de segunda detención 17-07-2002; hasta el día que fue puesto en libertad, 08-04-2002; Auto de fecha 24-11-2003, cursante a los folios 160 al 163, que declara restituido el beneficio de Destacamento de Trabajo y establece un computo de Pena Total Cumplida hasta esa fecha 24-11-2003 de TRES (03) AÑOS, Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que hasta la presente fecha 31-01-2005 el penado tiene una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO; Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 16-07-1991 al 03-12-1991; del 22-07-2002 al 16-01-2003; y del 20-05-2003 al 05-08-2003, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.467.373 condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO; LA PENA de: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, tiene un total de pena cumplida de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el: 19-04-2007. El penado a la presente fecha pudo haber optado a los beneficios de Régimen Abierto y Libertad Condicional; y el confinamiento en fecha 20-07-2005, siempre cumpliendo con los demás requisitos de Ley. Por lo que se Ordena practicarle Reconocimiento Psicológico y Social PARA Libertad Condicional al penado MAURICIO RAFAEL BOADA RIVERO; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre. de conformidad con los artículos 479 y 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese de la práctica de los exámenes a realizarse. Oficiese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, Estado Sucre
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BERMÚDEZ