REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000154
ASUNTO : RP01-D-2005-000154
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al adolescente sancionado ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, de 14 años de edad, nacido el 25/12/1990, hijo de Perla Marín y Rubén Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 25.101.032, domiciliado en la Calle 19 de Abril, cerca de la Clínica San Vicente, casa 36-A, Cumaná, Estado Sucre, estudiante, colegio Republica Argentina de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el sancionado, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control a cumplir Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, estuvo detenido desde 31-07-2005 hasta el 01 de Agosto de 2005 estuvo detenido UN (1) DIA faltándole por cumplir CINCO (5) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS, que vencieron el 10-11-2006.Segundo: Que consta en el expediente constancia de estudio que evidencia que el adolescente cursa estudios en la U. E. República Argentina en el 7mo grado y riela al folio 212 y al folio 213 rieka constancia que acredita que el mismo realiza curso de panadería y pastelería. Tercero: En fecha 20-11-06, fue consignado por la defensa, constancia que acredita igualmente que el sancionado realizó curso de Introducción a la computación en el mes de julio del presente mes y año que riela al folio 218 de las actuaciones. Así mismo en fecha 30-11-06, fue consignada por la defensa Constancia que da fe que el sancionado Ronmer Betancourt se preinscribió para cursar estudios en la Misión Ribas y constancia dde que el mismo es participante regular del curso de Panadería y pastelería Nivel II, con una duración de 1500 horas que se dicta en el ambulatorio de cascajal en esta ciudad y constancia que el joven de autos presta servicios en multiservicios Altagracia, en una cooperativa y que rielan a los folios 221 al 223. Cuarto: Que el sancionado tal como lo ordena la Ley ha logrado internalizar su responsabilidad y alcanzado el pleno desarrollo de su capacidades, que es el fin de la ejecución de las sanciones tal como lo disponeta la Ley especial que regula la Materia de adolescente, atendiendo siempre su interés superior que va de la mano con el proceso penal al cual fue sometido, cumpliendo así satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de seis meses, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestasDE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente : ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, d, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta el CESE DE LA MEDIDA e 14 años de edad, nacido el 25/12/1990, hijo de Perla Marín y Rubén Betancourt, titular de la cédula de identidad N° 25.101.032, domiciliado en la Calle 19 de Abril, cerca de la Clínica San Vicente, casa 36-A, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía causa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal vigente para la fecha en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. En relación al arma que guarda relación con la presente causa se ordena su remisión a la Sub Delegación Estadal de Porlamar TODA VEZ QUE LA misma se encuentra solicitada según expediente E-014.856, de fecha 20-02-1994 ,a través del C:I:P:C:PC Cumaná, salvo que la misma se requiera en otra investigación penal, toda vez que fue detenido un adulto junto con el adolescente y colocado a la orden de La Fiscalía Primera del Ministerio público, de cuyas resultas deberá informar a este tribunal, toda vez que la presente investigación cesó en relación al adolescente ROSMER JOSÉ BETANCOURT MARIN, en consecuencia se ordena fijar audiencia a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, librar los oficios correspondientes y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar.