REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGUITAR.

Marigüitar, 30 de Noviembre de 2006.

196º Y 147º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por los ciudadanos: GISELI MARIA ALVAREZ y HERMES JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.671.085 y 16.703.398, respectivamente y domiciliados en San Antonio del Golfo, municipio Mejía del estado Sucre, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En este acto convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se comprometió a suministrar a su menor hijo: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de siete (7) meses de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el mes de Diciembre cubrirá gasto de ropa, calzado y juguetes. Además cubrirá los gastos médicos y medicina.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria para su menor hijo, no siendo ello contrario al interés superior del niño: (SE OMITE EL NOMBRE DEL MENOR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA, se ordena el cierre del la causa y el archivo del presente expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Anos: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-


El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-




Exp.. Nº. 041-2006.
AME/fjt/Lucía.-