REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000251
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado KHRUSCHOV PÉREZ, Defensor Privado de los condenados WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMY e ISMAEL GUERRA PÉREZ, a quien el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio de 2004 y cumplen condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente fundamenta su escrito en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Debidamente emplazado el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado JOSÉ VICENTE NIEVES, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
El Juzgado Accidental de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, condenó a Ismael Guerra Pérez, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, más accesorias, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en la modalidad de ocultamiento.-
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 eiudem.
…Por todos los razonamientos en este escrito plasmados,…esta Representación Fiscal… solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 14-07-2004, el Tribunal Accidental de Juicio, Sede Cumaná, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
Ahora bien, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de prisión de VEINTE (20) A DIEZ (10) AÑOS, siéndose su término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que corresponderá verificar la demostración de circunstancias agravantes y atenuantes, para establecer la pena correspondiente al delito entre sus dos extremos. En este sentido, no fueron alegadas por el Ministerio Público ninguna circunstancia agravante, conforme a lo previsto en el artículo 77 del Código Penal, y la defensa tampoco alegó atenuantes de las establecidas en el artículo 74 de ese mismo Código, considerando el Tribunal, que no existe ninguna circunstancia que aminore la gravedad del hecho, que pueda ser valorada de oficio, por lo que con fundamento en lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponer a los acusados, es el termino medio de las establecidas para el delito, que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y así se decide.-
DECISIÓN
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Mixto Accidental de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por UNANIMIDAD RESUELVE: …TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al acusado ISMAEL GUERRA de la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, se les condena a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley…POR MAYORIA DEL TRIBUNAL MIXTO, debido al voto salvado de la escabino LUISA SIFONTES, se condena al acusado WILMER RAFAEL PATINEZ, de la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, se les condena a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Observa esta Alzada que la pena impuesta a los penados, en sentencia de fecha 14 de Julio de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Mixto Accidental de Juicio, Sede Cumaná, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-
Ahora bien, si partimos de que a los penados WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMY e ISMAEL GUERRA PÉREZ, el Tribunal Mixto Accidental de Juicio, Sede Cumaná, los condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Transporte de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal Segundo de Juicio, Extensión Carúpano, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (9) años de prisión mas las accesorias de Ley, como la pena a imponer a los ciudadanos WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMY e ISMAEL GUERRA PÉREZ, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión solicitado por el abogado KHRUSCHOV PÉREZ, Defensor Privado de los condenados WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMY e ISMAEL GUERRA PÉREZ.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado KHRUSCHOV PÉREZ, Defensor Privado de los condenados WILMER RAFAEL PATINEZ BETHELMY e ISMAEL GUERRA PÉREZ, a quien el Tribunal Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria en fecha 14 de Julio de 2004 y cumplen condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Quince (15) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a Nueve (09) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg.GILBERTO FIGUERA
CYF/lem
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