REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGUITAR.

Marigüitar, 30 de Noviembre de 2006.

196º Y 147º

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, por los ciudadanos: THANIA MARIA MEDINA y JUAN CARLOS MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.465.493 y E-81.640.742, respectivamente y domiciliados en Mariguitar, municipio Bolívar del estado Sucre, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En este acto convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se comprometió a suministrar a sus menores hijos : (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16), doce (12), siete (07) y cinco (5) años de edad, respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) mensuales por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, divididos en dos quincenas de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, cada una, en el mes de DICIEMBRE les comprara la ropa, calzado y juguetes, además asumirá los gastos de medicinas, médicos, útiles escolares y uniformes.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria para sus menores hijos, no siendo ello contrario al interés superior de los adolescentes y niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA. De conformidad con lo acordado por los padres según acta suscrita en fecha 23 de Octubre de 2006 ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en el Banco Banfoandes a favor de los menores: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Se cierra la presente causa y se ordena su archivo. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de los municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Anos: 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-


El Secretario,


Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-




Exp.. Nº. 042-2006.
AME/fjt/Lucía.-