ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008961
ASUNTO : RP01-S-2004-008961
Celebrada como ha sido en el día de hoy treinta (30) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Control del en la sala N° 3-B a cargo del Juez Abg. Samer Romhain Marín acompañado de la Secretaria con funciones de sala Abg. Fabiola Bauza y el alguacil Alexander Gómez, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de Entrega de Vehículo que hiciere la ciudadana Olga Isabel Saldivia Ortiz, en la causa N° RP01-S-2004-008961. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala ciudadano Alexander Gómez, y se deja constancia que se encuentra presente la solicitante supra nombrada, asistida por el Abg. Edgardo Hernández, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Fernando Soto. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Olga Isabel Saldivia Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.861, domiciliado Urbanización bebedero cuarto bloque 09, Apto 00-01; de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “le cedo la palabra a mi abogado de confianza“.Es todo.
I
EL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. Edgardo Hernández, quien expone:” Ratifico la solicitud de entrega del vehículo propiedad de mi cliente, y subsidiariamente solicito al Tribunal si no hace entrega plena de dicho vehículo, se entregue bajo la figura de guarda y custodia, bajo el compromiso de presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el tribunal cuando sea requerido, en caso positivo solicito la devolución de los documentos originales del mismo”. Es todo.
II
FISCALIA
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público, ABG. Fernando Soto, quien expone: “Ratifico el escrito de negativa de entrega del vehículo hecha por esta representación Fiscal de fecha 27-06-05”. Es todo.
III
DECISION
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del representante legal Abg. Edgardo Hernández; de la solicitante Olga Isabel Saldivia Ortiz y la exposición de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. Fernando Soto y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien el solicitante ha acreditado la propiedad del referido vehículo lo cual se evidencia mediante documento autenticado por ante la oficina subalterna de registro publico del municipio Caripe del estado Monagas, mediante el cual el ciudadano Omar Enrique Mercho Sandoval , titular de la cedula de identidad N° 6.548.581, le vende el vehículo en cuestión a la ciudadana Olga Saldivia Ortiz cursante al folio cuarenta y nueve (49), de fecha 18 de junio del año 2004, dicho vehículo no esta solicitado información estás que se evidencia mediante experticia cursante al folio 59, sin embargo considera quien decide que ya ha transcurrido más de un año y el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el asunto principal, por lo que considera procedente hacer entrega al solicitante del referido vehículo bajo la figura de guarda y custodia, con prohibición de vender y con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante este Tribunal cuando lo considere necesario o requerido. Y así se decide, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU; Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Color VERDE, Placa: 135-772, Serial de Carrocería: 1W69ACV118997; Serial de Motor: ACB118997; Año: 1982; planteada por el ciudadano Olga Isabel Saldivia Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.861, domiciliado Urbanización bebedero cuarto bloque 09, Apto 00-01; de esta ciudad de Cumaná asistido por el Abg. Edgardo Hernández, en investigación adelanta la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra La Propiedad. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Librese oficio al estacionamiento Grúas San José. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:45 p.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO,
ABG. FABIOLA BAUZA
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