REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia cursante al folio 10 del cuaderno de medidas, suscrita por el profesional del Derecho, JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.309, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual expone:
…Ratifico la solicitud de prohibición de enajenar y gravar los derechos que tienen los ciudadanos José Gregorio Rivas Matute y Miguel Rivas Matute sobre el inmueble identificado en los folios 03, 04, 05, 06 y 07 que forman parte del cuaderno de medidas, y a los fines de cubrir los extremos del artículo 587 del C.P.C., consigno certificado de gravamen, donde se prueba de manera indubitable el derecho de propiedad de los demandados sobre el mencionado inmueble…
Y, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de la diligencia antes dicha, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que en la certificación de gravamen consignada por el diligenciante y que cursa inserta a los folios 11 al 13 del presente cuaderno de medidas, se indica expresamente que los propietarios del bien inmueble cuya afectación se pretende con la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el apoderado actor, son los ciudadanos LOURDES TERESA RIVAS DE ESPIN, CARMEN ARGELIA RIVAS DE NUÑEZ, DINORA ELENA RIVAS MATUTE, JOSÉ GREGORIO RIVAS MATUTE, MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE Y LAURA MARINA RIVAS MARIN; quienes lo adquirieron por Permuta, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 25-03-2002, bajo el número 46, folios 240 al 246 del Protocolo Primero, Tomo 19.-
SEGUNDO: Que de la copia certificada del documento de venta que riela a los folios 03 al 07 del presente cuaderno de medidas, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre el día 27-12-2005, bajo el número 46 de su serie, folios 297 al 300, del Protocolo Primero, Tomo 33; y con fundamento en el cual este mismo Juzgado, mediante auto de fecha 26-10-2006, negó el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte accionante; se evidencia que la ciudadana DINORA ELENA RIVAS MATUTE, es la propietaria de los derechos que sobre el bien inmueble antes referido, tenían –de acuerdo al documento de propiedad cuyos datos registrales se señalaron en el particular primero que antecede– los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE.-
Hechas las anteriores observaciones, no se explica esta operadora de justicia cómo es posible que se verifique la manifiesta contradicción entre la copia certificada del documento de venta y el certificado de gravamen expedidos en fechas 08-06-2006 y 17-11-2006, respectivamente, por la misma Oficina de Registro Inmobiliario y consignados por el apoderado accionante, en lo que concierne a los titulares del derecho de propiedad sobre el inmueble a que se contraen tales instrumentales.-
En este orden de ideas, como quiera que el documento de data más reciente, lo constituye el registrado en fecha 27-12-2005, bajo el número 46 de su serie, folios 297 al 300, del Protocolo Primero, Tomo 33; a través del cual la ciudadana DINORA ELENA RIVAS MATUTE, adquirió mediante operación de compra-venta, los derechos que los demandados de autos, ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS MATUTE y MIGUEL EDUARDO RIVAS MATUTE, tenían sobre el inmueble tantas veces mencionado; estima esta juzgadora, que aquélla ciudadana es la actual propietaria de tales derechos y, en consecuencia, los últimos nombrados no tienen derecho de propiedad alguno sobre el susodicho inmueble; razón por la que este Órgano Jurisdiccional ratifica la negativa de acordar, la solicitud formulada por el apoderado actor diligenciante, por los motivos que se dejaron establecidos en auto dictado en fecha 26-10-2006 (folios 08 y 09 del cuaderno de medidas), esto es, que el inmueble cuya afectación se pretende con la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida, no es propiedad de los demandados en el presente procedimiento, no encontrándose así satisfecho el extremo legal contenido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. GISELA ORSETTI de FARIÑAS
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 18.419
GOdF/meal.-