Por todo los razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: CARLOS LAREZ RIVAS, Venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad Nº V: 19.885.468; nacido el: 29/05/1989, oficio: moto taxista, hijo de Claritza Rivas y Carlos Larez, domiciliado en: La Guerrillas, como punto de referencia cerca de una bodega, Teléfono 0294-6461553; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primer aparte de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerale.....