REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002259
ASUNTO : RP01-P-2013-002259
RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha, lunes veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), siendo las 12:02 pm se constituyó en la Sala 6, de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, presidido por la Juez, ABG. MILAGROS RAMÍREZ MOLINA, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia FRANCYS RIVERO y del Alguacil NELSON MALAVE, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002259, seguida en contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos America del Carmen González Malave y Carlos Rengel, residenciado en La Llanada, sector 4, Calle 04, casa s/n, cerca de la Escuela del Sector 4, Cumana. Estado Sucre, teléfono 0424-8516648. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Primera en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Primero en Materia Penal Ordinario ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, manifestando la misma aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo relativo a su solicitud y en este acto expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, por los hechos ocurridos en fecha 27 de Abril de 2013, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho, del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, siendo las 10:15 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en la unidad policial signada con el número P-71, cuando recibieron llamado de la parte de la central de radio del centro de coordinación, informando que en la sede policial, se encontraba una adolescente quien manifestó haber sido víctima de violencia por parte de su concubino, en su residencia ubicada en el sector 2 de la Urbanización de la Llanada, de inmediato estos funcionarios se trasladaron hasta la sede policial, una vez en el sitio se entrevistaron con la adolescente de nombre MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, quien manifestó haber sido objeto de agresiones físicas, apreciándosele en su rostro múltiples hematomas, luego le solicitaron a la referida adolescente que los acompañaran hasta la vivienda donde se encontraba el presunto agresor, al llegar al lugar tocaron la puerta de dicha vivienda, siendo atendidos por un ciudadano, quien fuera señalado por la adolescente como su agresor, le manifestaron al mismo que quedaría detenido, seguidamente le practicaron una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés, siendo trasladado a la sede policial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. En este estado se otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud Fiscal, en cuanto a lo relacionado con la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano aprehensor contra mi defendido; a si mismo solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL QUNITO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal Décimo del Ministerio Público y visto lo alegado por la Defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de unos de los delitos contemplado Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como VIOLENCI FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por esta Juzgadora, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es responsable del hecho que se le imputa, como se evidencia de lo siguiente: al folio 02 corre inserta Acta de Investigación Penal de fecha 27/04/2013, suscrita por funcionarios adscritos del IAPES, en la cual se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, al folio 04, cursa Acta de Denuncia, efectuada por la victima MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO, de fecha 27/04/2013, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; al folio 07 Acta Policial; al folio 13 cursa suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre inician el procedimiento y colocan al aprehendido a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación; al folio 18 resulta de examen medico legal practicado a la victima de autos, Al folio 19, cursa memoradum en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta Registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL- DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ÓRGANO POLICIAL al ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-25.352.476, nacido en fecha 29/04/1990, hijo de los ciudadanos América del Carmen González Malave y Carlos Rengel, residenciado en La Llanada, sector 4, Calle 04, casa s/n, cerca de la Escuela del Sector 4, Cumana. Estado Sucre, teléfono 0424-8516648; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCI FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la ciudadana MARYELIS ALEJANDRA RODRIGUEZ CORONADO. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunta a boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. MILAGROS DELVALLE RAMIREZ MOLINA

EL SECRETARIO
ABG. ANGEL NUÑEZ