REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001707
ASUNTO : RP01-P-2013-001707
Visto la solicitud de la Abog. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2013-001707, seguida contra el ciudadano: FREDDY RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, solicitud de prorroga que realiza la Fiscal del Ministerio Publico, motivado a que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas, como es el resultado psiquiátrico, declaración de testigos y experticia tomadas la victima asi como la prueba anticipada solicitada, por lo tanto faltan diligencias por practicar como ampliación de entrevista a la victima, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 79 en su parágrafo único 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, –
Este Juzgado Segundo de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Decima del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha aun no se ha recibido el resultado de las diligencias solicitadas como resultado psiquiátrico, declaración de testigos y experticia tomadas la victima, así como la prueba anticipada solicitada, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas, visto que este tribunal en cuanto la prueba anticipada necesita el correspondiente informe de un medico tratante de la victima, como es el medico cardiólogo o internista, por lo que estando sujeto la practica de la prueba anticipada a esta documentación , considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segunda 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: FREDDY RODRIGUEZ, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Vivir una Vida Libre de Violencia, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Librese notificaciones de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del ministerio publico a fin de ser agregada a la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman-
Juez Segunda de Control,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
Secretario,
ABG. Francys Rivero
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