REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000205
ASUNTO : RP01-P-2012-000205
Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la defensora publica penal Nº 7 Abog. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de defensora de la ciudadana YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.298, de 41 años de edad, nacida en fecha 30/06/1970, natural de Puerto La Cruz, Estado Sucre, casada, hija de Guillermo Rojas y Melquíades Ortiz, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Mangles, Casa Sin Nº, Estado Sucre, los cuales se les iniciaran por causa penal en su contra, en investigación iniciada por la Fiscal Tercera del Ministerio, por el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el 416 concatenado con el articulo 425 del Código Penal, en perjuicio de las victimas ROSA BELTRANA ASTUDILLO y YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, este Juzgado segundo de Control para decidir, observa:
La defensa plantea solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo, tal como se evidencia de la constancia que consigna aunado a ello manifiesta que el imputado no tiene los recursos económicos, visto que esta desempleado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado Segundo de Control, se observa que en fecha 24 de Enero de 2012, conforme al contenido del articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por cada treinta (30), dias por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; se ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la unidad de alguacilazgo con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 229 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta a la ciudadana YANETH DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.298, de 41 años de edad, nacida en fecha 30/06/1970, natural de Puerto La Cruz, Estado Sucre, casada, hija de Guillermo Rojas y Melquíades Ortiz, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en Santa Fe, Sector Pueblo Nuevo, Calle Los Mangles, Casa Sin Nº, Estado Sucre, Teléfono: 0426-303.25.35; en investigación iniciada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal. Se acuerda remitir las actuaciones en a la fiscalia a fin de ser agregada a la causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCYS RIVERO
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