REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN - CARUPANO.
EXP: Nº 10404/13.
SOLICITANTES: JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ YNDRIAGO Y
KEILANGELIZ COROMOTO ZABALA ANDARCIA
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos, JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ YNDRIAGO Y KEILANGELIZ COROMOTO ZABALA ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 19.330.391 y 24.753.776, domiciliados el primero en Guaca, cerro la Cuica, Casa S/N, cerca de la picadora del Negro Marín, y la segunda en Guaca, Urb. La Marina, entrada de Playa Escondido, casa S/N, ambos del Municipio Bermudez, Estado Sucre. Quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación el Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo Omisis, de la manera siguiente:
PRIMERO: El progenitor suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000.00, oo) mensuales. Los cuales serán entregados personalmente a la progenitora, quien firmara recibo para dejar constancia. Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: el progenitor se compromete a comprar los medicamentos que el niño necesite. Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a comprar la ropa de estreno y juguetes del niño. Y ASI SE ESTABLECE.-
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó acta del convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ YNDRIAGO Y KEILANGELIZ COROMOTO ZABALA ANDARCIA, por ante la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2.013.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio del beneficiario es en Guaca, Urb. La Marina, entrada de Playa Escondido, casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, no son contrarios a su interés superior; y a sus derechos consagrados en los artículos 30 literales a), b), y c), y Artículos 42, 54, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literales “a” y “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
EXP. N° 10404/13.-
JMG/drm/jlm.-
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