DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JUNIOR CARAVAJAL CARREÑO, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil: soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha: 05-10-1985, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924.108, de profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la Yagaraparu, sector la Chivera, vía nacional, cerca del la estación de servicio San Juan, Estado Sucre;; consistente en un Fiador; todo ello por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión como Flagran.....