República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: YVÁN JOSÉ MENDOZA MARCANO y NIURKA ROCÍO
RAMOS VICENT.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2905.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges YVÁN JOSÉ MENDOZA MARCANO y NIURKA ROCÍO RAMOS VICENT, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en El Rincón, con cédulas de identidad Nos. V-13.360.141 y V-15.935.177, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, PEDRO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.779.
Expresan los solicitantes, que en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002), contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la casa N° 5, vereda 6 de El Rincón, y que se separaron en el día diecisiete (17) de noviembre dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día quince (15) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
1. La copia certificada del acta N° 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes YVÁN JOSÉ MENDOZA MARCANO y NIURKA ROCÍO RAMOS VICENT, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes, YVÁN JOSÉ MENDOZA MARCANO y NIURKA ROCÍO RAMOS VICENT, contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la casa N° 5, vereda 6 de El Rincón.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el diecisiete (17) de noviembre dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), han transcurrido más de seis (6) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos YVÁN JOSÉ MENDOZA MARCANO y NIURKA ROCÍO RAMOS VICENT, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el día dieciocho (18) de junio de dos mil dos (2002).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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