REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°
EXPEDIENTE N°: 601-10
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FANNY MILDRED ZAPATA
DAVID JESÚS MARTÍNEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FANNY MILDRED ZAPATA y DAVID JESÚS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.952.277 y 5.882.337, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICENTE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.087, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…El día quince (15) de enero del año 1.982, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Tunapuicito, Distrito Benítez del Estado Sucre…Una vez celebrado el vínculo matrimonial establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle Páez, casa número 04, de la población de Los Arroyos, Municipio Autónomo Benítez del Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal…pero a partir aproximadamente del 25 de agosto del año 2003, específicamente, nos separamos definitivamente, viviendo cada uno por su lado, resultando inútil reunirnos nuevamente, es decir, que hemos permanecido de hecho separados por más de cinco (5) años…con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, el DIVORCIO, alegando ruptura prolongada de la vida en común…procreamos tres hijas hembras y un hijo varón de nombres: DIANNYS MARÍA MARTÍNEZ ZAPATA, MARIANNYS LISBETH MARTÍNEZ ZAPATA, FANNY DANIELA MARTÍNEZ ZAPATA y DAVID JESÚS MARTÍNEZ ZAPATA, todos mayores de edad, tal y como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que signadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, acompañamos al presente escrito…no hemos obtenido bienes, ganancias o beneficios, que puedan constituir una Comunidad de Gananciales y por lo tanto no hay bienes conyugales que dividir y liquidar…Requerimos del ciudadano Juez que, una vez admitida la presente solicitud y cumplidos como hayan sido los requisitos de ley, declare el DIVORCIO y quede disuelto el vínculo matrimonial que nos une legalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano..que la presente solicitud…en la sentencia definitiva declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de Ley…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSÉ GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Fanny Mildred Zapata y David Jesús Martínez, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de este mismo Juzgado, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio tres (03) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho en fecha veinticinco (25) de agosto de 2.003, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FANNY MILDRED ZAPATA y DAVID JESÚS MARTÍNEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Tunapuicito, Distrito Benítez del Estado Sucre, en fecha quince (15) de enero del año 1.982.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del ahora Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de abril de 2010.-
El Juez,
Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria
Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20 a.m.).-
La Secretaria
Exp. Nº 601-10 Ydanis Duarte
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