República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: INGRID COROMOTO CHACÓN RODRÍGUEZ y OMAR
JOSÉ GUARDIA VILLARROEL.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 30 DE ABRIL DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-2993.

N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges INGRID COROMOTO CHACÓN RODRÍGUEZ y OMAR JOSÉ GUARDIA VILLARROEL, domiciliados en Cumaná, mayores de edad, venezolanos, y con cédulas de identidad Nos. V-6.088.629 y V-6.369.562, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570.
Expresan los solicitantes, que en fecha dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) contrajeron matrimonio en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, que su último domicilio conyugal estuvo en el apartamento Nº 21, situado en el piso 2 del edificio 31 de la urbanización Gran Mariscal, Cumaná, y que se separaron en el mes de febrero de dos mil cuatro (2004), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.
El día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia del acta N° 30 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en el apartamento Nº 21, situado en el piso 2 del edificio 31 de la urbanización Gran Mariscal, Cumaná.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de febrero de dos mil cuatro (2004), hasta la fecha de su admisión, el dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.



DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos INGRID COROMOTO CHACÓN RODRÍGUEZ y OMAR JOSÉ GUARDIA VILLARROEL, en la Jefatura Civil de la Parroquia Antímano, Departamento Libertador del Distrito Federal, el dos (2) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, cuando la sentencia quede definitivamente firme.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a treinta (30) de abril de dos mil diez (2010).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ