Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Imputado: JOSÈ LUÌS ADRIAN CEDEÑO, venezolano, natural de Caracas, de 43 años de edad, nacido en fecha 14-04-1974, de estado civil soltero, V- 15.596.098, de oficio caletero, hijo de Nicolás Adrián y Ligia Cedeño, y residenciado en Barrio Altamira, Calle Principal, Casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de LEONEL GUSTAVO SALAZAR UGAS; A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA, es por lo q.....