REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2016-000011
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD…
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO Y OTROS
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROPMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 15 de Noviembre de 2016, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; donde los sanciona a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 15 de Noviembre de 2016, Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO CENTENO; DAÑOS AL PATRIMONIO PÚBLICO, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; LESIONES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y LESIONES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente RAINER GABRIEL GUEVARA GÓMEZ; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES; a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS
SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 29-05-2015 AL 30-05-2015, DOS DIAS por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 10-01-2017 a las 3:00 Pm., para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de violencia sobre funcionario público, previsto en el artículo 216 del código penal, obstrucción a la vía pública, previsto en el artículo 357 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Centeno; daños al patrimonio público, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la Unidad educativa “Pedro Arnal” y la UNEFA; lesiones leves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos María Mercedes Vallejo, Jairelys Emilia Díaz, Luís Rafael Romero, Andrés Eduardo Hernández, George Leonel Romero, Julio César Serrano, Wilman Bautista Rondón, Wialman Ramírez Acuña, Kelvin Albert Figueroa, Maylly José Marchán; lesiones menos graves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal; y lesiones graves en grado de complicidad correspectiva, previsto en el artículo 415 en relación con el artículo 424, ambos, del Código Penal, en perjuicio del adolescente Rainer Gabriel Guevara Gómez; a la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, consistente en realizar Trabajo Comunitario por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta;
Decisión que se asume.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, será impuesto del mismo el 10-01-2017 a las 3:00 Pm
Líbrese boletas de citación a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para el día el 10-01-2017 a las 3:00 Pm, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve siete (29) días del mes de noviembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

ABG. DOANALMY ROPMAN.-