REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000344
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: resistencia a la autoridad
VICTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN.-

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 11 de febrero de 2016, en la causa xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses, en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 25 de ENERO DE 2016, Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono a la ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de por la comisión del delito de resistencia a la autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses de reglas de conducta, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, que le permita su sustento económico.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 20-10-2013 por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 10-01-2017 a las 2:30 PM., para que el sancionadlo sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de resistencia a la autoridad; previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del Estado Venezolano; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses; consistente en culminar los estudios, realizar cursos o bien realizar una actividad económica, que le genere ingreso para su sustento:
Decisión que se asume
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx será impuesto del mismo el 10-01-2017 a las 2:30 PM.
Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx, para el día el 10-01-2017 a las 2:30 PM, a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2016.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

La Secretaria

ABG. DOANALMY ROMAN