REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.




ASUNTO: JMS1-9697-16
DEMANDANTE: JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN
DEMANDADO: JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES
MOTIVO: REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD).-


Vista el acta de fecha 30-11-2016, que rielan a los folios diecinueve (19) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN y JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.911.799 y V-18.416.667 respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, con motivo de la demanda de REVISIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), llegaron al siguiente acuerdo:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay Mediación en relación al Régimen de convivencia Familiar con el padre, tendrá derecho a compartir con su hijo, los fines de semanas alternados con derecho a la pernota de manera progresiva. En lo relacionado con las vacaciones escolares, festivas, navideñas, año nuevo y reyes a respetar lo siguiente: Las vacaciones de carnaval, semana santa serán compartidas. En cuanto a las vacaciones escolares compartidas. En cuanto a las vacaciones decembrinas, los días 24 y 25 durante el día con su padre y los días 31 de diciembre y 1ro de enero con la madre y serán alternados los años subsiguientes. En cuanto al disfrute o compartir de los cumpleaños del niño y del día del niño estos serán compartidos. En cuanto al día de la madre el niño compartirá con la madre. En cuanto al cumpleaños del padre lo compartirá con el. Las partes solicitan la homologación. El Tribunal lo acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones



Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (DE DIEZ (10) AÑOS DE EDAD), considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ RONDÓN y JHOGSI JOSÉ GÓMEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.911.799 y V-18.416.667 respectivamente, domiciliados el primero domiciliado en el poblado de Barbacoa, casa s/n., a 200 metros de la Escuela “Zenaida Valera Mago”, parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Brasil, sector I, vereda 17, casa N° 17 Cumaná, estado Sucre.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- 206° Años de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m
La Secretaria




MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)