REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumana, 29 de Noviembre del 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8929-16
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GAMARDO y JAVIER JOSÉ TALOIDA FRANCO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 24 de Noviembre de 2016, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos, XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GAMARDO y JAVIER JOSÉ TALOIDA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 25.983.632 y N° 19.538.680, domiciliados la primera en: el Barrio Bolivariano, vía los ipures, casa s/n, Cumaná, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, del municipio sucre, Estado Sucre y el segundo en: el barrio Campeche, sector VI, calle 13, casa s/N, Cumaná, municipio sucre, Estado Sucre, respectivamente, en relación a la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de UN (01) año de edad, suscrito en fecha 14/11/2016 según acta 19-DPIF-F4-01169-16, por ante este despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre, ciudadano: JAVIER JOSÉ TALOIDA FRANCO, suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (8.000.00) mensuales; Bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguete la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.00). Asimismo los gastos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos padres. En ese sentido el padre del niño identificado ut supra solicita al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorro para realizar los depósitos de todos los montos acordados en la presente acta, por concepto de Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GAMARDO, manifiesta estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 01:07 p. m.

La Secretaria

MEGL/maría