REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003046
ASUNTO: RP11-P-2005-003046
Recibido como ha sido, Oficio Nº 1902 – 2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado NÉSTOR DANIEL MARCANO GONZÁLEZ, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que NÉSTOR DANIEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.765, hijo de Erasmo González, y Rosa Marcano y residenciado en Guaraunos, Sector Los Caobos, Calle Virgen Del Valle, casa S/N, al lado de la Escuela Granja de Guaraunos, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano OMISSIS. Este Tribunal, decretó a favor de dicho penado BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por haber cumplido los requisitos de Ley Por un lapso DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que vencieron de manera definitiva el día 01 de Octubre del 2011, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA LA EXTINCIÓN de la pena impuesta a NÉSTOR DANIEL MARCANO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 02-11-76, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.882.765, hijo de Erasmo González, y Rosa Marcano y residenciado en Guaraunos, Sector Los Caobos, Calle Virgen Del Valle, casa S/N, al lado de la Escuela Granja de Guaraunos, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de inhabilitación política por un tiempo igual al que dure la pena principal, por hallarlo culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrió el hecho, con el agravante establecido en el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión del BENEFICIO de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese al Penado, A la defensa, y remítanse copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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