REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004609
ASUNTO : RP01-P-2011-004609

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado DAYANNA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal 10° (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputados el ciudadano DANIEL ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.836.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-09-77, de profesión u oficio docente, hijo de Alfredo Silva y Lilia Gutiérrez de Silva, residenciado en Urb. Los Chaimas, bloque 5-B, apto. N° 8-B, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-888.88.76; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29-10-2011, interpuso denuncia la ciudadana SUYULIN SENYEN MARTÍNEZ MEZA, en la cual manifestó que el ciudadano DANIEL ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ la golpeó en horas de la mañana de dicha fecha, luego la arrastró por el suelo; ella le dijo que iba a llamar a la policía y él le dijo que le iba a destrozar el apartamento.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como DANIEL ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.836.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-09-77, de profesión u oficio docente, hijo de Alfredo Silva y Lilia Gutiérrez de Silva, residenciado en Urb. Los Chaimas, bloque 5-B, apto. N° 8-B, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-888.88.76. Observándose de la revisión a la presente causa, que del resultado del examen médico legal practicado a la víctima, se evidencia que la misma no presentó lesiones físicas externas visibles; por lo que no puede atribuírsele al imputado de autos el hecho investigado. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para el ciudadano DANIEL ALBERTO SILVA GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.836.174, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-09-77, de profesión u oficio docente, hijo de Alfredo Silva y Lilia Gutiérrez de Silva, residenciado en Urb. Los Chaimas, bloque 5-B, apto. N° 8-B, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-888.88.76; con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y al imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR