REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011.-
201° y 152°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana YELITZE JOSE RODRIGUEZ DE VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.440.916 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona y a sus menores hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JESUS RAFAEL VIÑA VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.455.148, fallecido ab-intestato, en fecha 04 de Septiembre del presente año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Defunción n° 0529, folio 029, tomo 03, año 2011 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanas MARY CARMEN BRITO RIVERA y MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.075.004 y V-13.730.141 respectivamente, domiciliadas la primera en Charallave, primera Calle, casa N°. 772 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, N°. 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas MARY CARMEN BRITO RIVERA y MILANGELA AMELIA LEON ACOSTA,, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: YELITZE JOSE RODRIGUEZ DE VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.440.916 y de este domicilio, sus derechos como Una de los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS RAFAEL VIÑA VASQUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N°. V- 9.455.148, y en cuanto a los menores de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente, Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-
NOTA: En esta misma fecha (29/11/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.949.-11.-
SSD/OM/daef-
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