REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000188
ASUNTO: RP11-P-2011-000188

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA MARIA RUIZ y por el Abogado RUDY PEREZ, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en todo el Estado en Materia Contra la Drogas del Segundo Circuito, mediante el cual por sistema de distribución fue asignado a este Despacho, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a LUIS MARIANO GOMEZ FARIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DECISIÓN

Ciertamente observa este Tribunal, que los hechos objeto de la presente causa ocurrieron en fecha 22-01-2011, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que se encontraban resguardando un evento que se estaba realizando…observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomó una actitud nerviosa…procedieron a su revisión corporal y le incautaron en el bolsillo del lado derecho del pantalón un (1) envase transparente que contenía once (11) envoltorios, y de acuerdo al resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-263-T-00115-11, la misma resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (2g con 200mg), que si bien es cierto los hechos configuran el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no es menos cierto que al examinar la autoría, solamente se cuenta con un acta policial, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la detención del imputado de autos y de la incautación de la sustancia, más sin embargo en dicha acta los funcionarios no dejan constancia de la presencia de testigos presénciales que corroboren el dicho de los funcionarios y al no existir ninguna otra actuación procesal en contra del imputado de autos y aunado a ello, se observa que revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS MARIANO GOMEZ FARIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a LUIS MARIANO GOMEZ FARIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

Abg. MARÍA WETTER FIGUERA LA SECRETARIA,
Abg. CRUZ SULMIRA ESPINOZA