REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
29 de noviembre de 2011
201º y 152º
Parte Demandante: DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS
Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.958
Parte Demandada: HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.907.000
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado de La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano HECTOR JOSE GARNIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.907.000; por solicitud de la ciudadana DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.958, actuando en representación de los niños OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 01-11-2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ, en su carácter de parte obligada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS.-
Mediante oficio nº 3110-607, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ, en señal de haber quedado citado.
Mediante la comparecencia en fecha 16-11-2011, por ante este Tribunal de los ciudadanos DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS, madre de los niños OMISSIS, en su carácter de parte demandante, y HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ, en su carácter de obligado, ambas partes plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo:
Que el Obligado ciudadano HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ, se comprometió a sufragar los gastos de ropa y calzado de sus hijos, igualmente se compromete ante este Tribunal, a traspasar a nombre de la demandante madre de sus hijos, un bote y un motor de su legitima propiedad, cuyos papeles están en trámite por ante la Capitanía de Puerto de esta ciudad, asimismo se compromete a traspasar unas bienechurias, ubicadas en la Población de Macuro, Parroquia Cristóbal Colón, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: En 11mts, su fondo correspondiente; SUR: En 11 mts, su frente, con la calle el mago; ESTE: En 13 mts, con una casa que es o fue de Iris García; y por el OESTE: En 13 mts, con una casa que es ofue de Josefa Cordova.
Que la ciudadana DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS, aceptó lo ofrecido por el antes mencionado ciudadano, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos HECTOR JOSE GARNIER RAMIREZ Y DIOCELA TEODORA ORDAZ VILLEGAS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (29) días del mes de noviembre de 2011.- Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 051-11.-
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