JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Noviembre del 2.011.
201º y 152º
Exp. N° 16.704
DEMANDANTE: EDGAR JOSE MILLAN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 8.320.471.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal casa N° 40, de Playa
Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: LERIDA YELITZE DIAZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.219.327.
APODERADO: Abg. MARY ISABEL SOSA MILLAN,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.716.
DOMICILIO PROCESAL: Manzana B, casa N° 27 de Hato Romar III,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 17 de Noviembre de 2.011, se dejó constancia de la oportunidad de agregar Informes, cuando lo que correspondía era fijar la causa para presentar Informes y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Deja Sin Efecto el auto de fecha 17 de Noviembre 2.001 y las actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 16704
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