REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002047
ASUNTO : RP01-P-2006-002047



Vista la solicitud por la ciudadana JUANA BAUTISTA MARQUEZ, progenitora del ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ en la que manifiesta; “De pedirle una ayuda con la oportunidad de ver la posibilidad habrá que si se podrá para el régimen de presentación a mi hijo, José Alejandro R, Márquez al estado Monagas lugar donde hoy en día se encuentra trabajando, ya que mi hijo tubo que abandonar lugar de aquí de Cumana Estado Sucre, ya que por dos oportunidades saliendo de mi casa para dirigirse al lugar de presentación me lo intentaron matar por dos veces, solo le pido esa ayuda, ya que mi hijo se encuentra en Monagas trabajando como colector en una buseta…”

Visto lo expuesto por la progenitora del acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ, este tribunal observa que en fecha 15-03-2011 este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ, conforme a lo pautado en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal, debiéndose presentar cada ocho días.

Ahora bien, la ciudadana JUANA BAUTISTA MARQUEZ madre del acusado ha informado que su hijo, se vio en la imperiosa necesidad de irse al Estado Monagas a trabajar y vivir en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Simón Rodríguez Parroquia la Toscana. Municipio Piar Estado Monagas, tal como se evidencia de la Constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal “Manuela Saénz”, del mencionado Estado, motivado que en dos oportunidades que salió de su casa hacia este Circuito Judicial Penal. a cumplir con las presentaciones fue seguido por sujetos desconocidos que tenían la intención de causarle daño, en vista de tal situación es evidente que la vida del acusado corre riesgo, toda vez que al presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo, no existe ningún sistema de seguridad que proteja cualquier acción de agresión que pueda causar cualquier extraño a los ciudadanos y ciudadanas que tienen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que este tribunal debe dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar que el Estado protegerá la vida de las personas que están sometidas a su autoridad, y en el presente caso el referido acusado esta bajó un régimen de coerción a su libre tránsito y estando en riesgo la vida del enjuiciado lo procedente ajustado a derecho es cambiar sus presentaciones a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas, debiéndose presentarse cada TREINTA (30) DÍAS, en consecuencia líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas, informándole que este tribunal por decisión de esta misma acordó que el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ debiéndose presentarse cada TREINTA (30) DÍAS ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana JUANA BAUTISTA MARQUEZ en su carácter de madre del acusado JOSE ALEJANDRO RODRTIGUEZ MARQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714,residenciado en la URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, CALLE SIMÓN RODRÍGUEZ PARROQUIA LA TOSCANA. MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS CASA S/N, SE EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS, ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Monagas: líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Informando que las presentaciones del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARQUEZ fueron cambiadas al Circuito Judicial del Estado Monagas, líbrese notificación al Fiscal Segundo del ministerio Público, líbrese notificación al Defensor Privado RUBEN GARCIA y líbrese notificación al acusado JOSE ALEJANDRO RODRIGUESZ MARQUEZ, de igual forma cambiase a través del sistema JURIS la nueva dirección del acusado para que sea debidamente notificado la cual es URBANIZACIÓN VIRGEN DEL VALLE, CALLE SIMÓN RODRÍGUEZ PARROQUIA LA TOSCANA. MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS CASA S/N. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA


DESIREE BARRETO SANTAELLA