ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004706
ASUNTO : RP01-P-2009-004706

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. Yamilet Delgado, en su carácter de Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: YOLIBER DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.670.769, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: YOLIBER DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, señala que “… Fue a la policía para que citaran a la ciudadana Felipa Salazar, para llegar a un acuerdo con ella de que no se metiera más con ella y cuando le llevaron la citación, esta manifestó que se iba a presentar cuando me malograra…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana: YOLIBER DEL VALLE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y a la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.


El Secretario
Abg. CARLOS GONZÁLEZ