ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004723
ASUNTO : RP01-P-2009-004723

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: CÉSAR AUGUSTO RAMOS FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.213.749, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
El Ciudadano: CÉSAR AUGUSTO RAMOS FUENTES, señala que “… El día viernes 20-10-06, en horas de la noche la ciudadana LESBIA SERRANO, se presentó en su casa con un cuchillo en sus manos desafiando a su esposa de nombre NEUDIS DE RAMOS, que esa señora se encontraba borracha y drogada, abría las ventanas y empujaba la puerta como para entrar, decía palabras obscenas, se firmó una caución con la señor , ya que esta se metió en la casa, rompió varias jaulas y mató un pollo …”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175 del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ciudadano: CÉSAR AUGUSTO RAMOS FUENTES y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.