este Juzgado Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los imputados MIGUEL EDGARDO MEDINA GOLINDANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.630.202, nacido en fecha 19/09/1.988, hijo de los ciudadanos Zulia del carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en la Urbanización Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, Casa S/N° (al frente de la Escuela "Rafael Castro Machado"), Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS ARMANDO OPORTA DIAZ, venezolano, soltero, nacido en fecha 22-07-1993, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Marisela Díaz y Armando Oporta, titular de la cédula de identidad Nº 25.319.672, de 19 años de edad, residenciado en la Barrio Cerro Pan de Azúcar, Casa Nº 22 (frente al Bar El Descanso), Cumaná, Estado Sucre. Se ejecuta la libertad de los imputados desde la sala d.....