REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002004
ASUNTO: RP11-P-2011-002004

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibido oficio N°19-FD3-1619-11, de fecha 29 de agosto de 2011, suscrito por la Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita prórroga por el lapso de 15 dias, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguido al imputado LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos de los hechos por las vías jurídicas, En tal sentido este Tribunal Primero de Control, motivado a la Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual resuelve que habrá receso judicial, y estará comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, no correrán los lapsos procesales y las causas permanecerán en suspenso y los jueces habilitaran el despacho para conocer incidencias de carácter impostergable que pueda presentarse, ahora bien considera quien suscribe avocarse al conocimiento de la presente causa en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que hasta la presente fecha no faltan diligencias por practicar, para el total esclarecimiento de los hechos de los hechos por las vías jurídicas; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que considera quien suscribe, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 04-09-2011, por cuanto la audiencia de presentación de imputado se realizó en fecha 05-08-2011, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 05-09-2011, la cual vencerá el día 19-09-2011; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al imputado LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la prórroga solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del 05-09-2011, la cual vencerá el día 19-09-2011; ello a los efectos de que el representante de la vindicta Pública, presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguido al ciudadano LUIS ALEXIS PASTRANO MARVAL, venezolano, natural de Carúpano Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 01-10-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.584, profesión u oficio: agricultor, soltero, hijo de Luís Beltrán Pastrano y Martina Marval Residenciado en: En quebrada de mono cerca de la plaza por la redoma donde los carros dan la vuelta, Municipio Benítez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO FARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA