REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001067
ASUNTO: RP11-P-2010-001067


Recibido como ha sido escrito suscrito por la Defensora Pública Segunda en Materia Ordinaria, Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora del penado JESUS ALEXANDER AVELAEZ, mediante el cual solicita se acuerde el TRASLADADO a la brevedad posible de su defendido hasta el Hospital General de esta ciudad, a los fines de ser evaluado por el Medico Traumatólogo ya que al mismo le fueron retirado los clavos que le colocaron en la pierna durante la operación y el medico tratante le indicó que no debía asentar la misma hasta tanto no fuese examinado nuevamente, para evitar daños que lamentar o sufrimientos que le pueda ocasionar; se acuerda agregarlo al asunto con el cual se relaciona a los fines que surta sus efectos legales y en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Resolución N° 2011-0043, de fecha 03/08/11, emanada por la Sala Plena, del TSJ, mediante la cual resuelve que durante el Receso Judicial, comprendido entre el 15/08/11 al 15/09/11, ambas fechas inclusive, solo se podrá habilitar el despacho, para la práctica de diligencias de carácter urgente y que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes ACUERDA con carácter de Urgencia, el TRASLADADO del penado AVELAEZ JESÚS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº 21.251.841, a quien se le sigue asunto, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 82 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Victima: José Brito, desde la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, a los fines de ser evaluado por el Medico Traumatólogo. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, quien deberá realizar los trámites necesarios para el traslado del penad, con las medidas de seguridad que el caso amerita, Líbrese oficio a Director del Hospital General de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza (S) Primera de Ejecución
Abg. Jennys Mata Hidalgo

La Secretaria Judicial
Abg. María Auxiliadora Quiñónez