este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los imputados JOHAN LUIS VÁSQUEZ BRITO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.274, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/03/1978, de profesión u oficio agricultor y estudiante, residenciado en Santa María de Cariaco, Comunidad indígena Chaima, Los Mangos, Calle Lateral, Casa S/N°, a 20 mts de la bodega del Señor Edgar Arallán, Municipio Rivero del Estado Sucre; y DIEGO LUIS BRITO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.367, natural de Caripe, Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1978, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Santa María de Cariaco, Cas.....