En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar lo solicitado por la Defensa, a lo cual no presentó objeción el representante del Ministerio Público y en tal sentido, REVISA y SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo los adolescentes xxxxxxxxx de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxx de xxx años de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de xxx, nacido en fecha xxx5, hijo de xxxy xxxxxx, residenciado en xxxxx xxx, Cumaná, Estado Sucre; teléfono xxxx; y xxxx de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° xxxx, de xxxaños de edad, soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxx, hijo de xxxx xxxxresidenciado.....